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Preguntas frecuentes

En octubre de 2020 y también a inicios de este año envié varios escritos al colegio de mi hija en contra del uso de las mascarillas y demás medidas, sin éxito. Mi hija no ha sufrido ningún efecto visible, pero de todos modos me gustaría saber si se puede emprender alguna acción más contundente con los hallazgos que se tienen hasta la fecha sobre los perjuicios que pueden causar.

El problema estriba básicamente en que las autoridades sanitarias no están acogiendo ni tan siquiera contemplando los estudios sobre mascarillas que existen y que justifican su no uso continuado, pues va en contra del criterio establecido y que sustenta todos los protocolos que han elaborado para justificar la situación creada. Por tanto, intentar que los centros educativos tomen decisiones por ellos mismos basándose en estudios no homologados por las autoridades sanitarias es una utopía.

Como bien sabemos, solo a través de resoluciones judiciales se puede ver algo de luz al final del túnel. Pero los procedimientos judiciales han de ir contra situaciones concretas, donde se pueda denunciar abusos o daños provocados. En otros casos se podría ir contra la norma que regule y/o obligue al uso de mascarilla, pero en estos casos al existir una norma en cada comunidad autónoma porque son las que tienen las competencias, se hace harto complicado generalizar.

En este sentido tengo entendido que ya hay asociaciones que ya en 2020 iniciaron actuaciones contra las normas, pero no tengo información sobre el resultado de las mismas en estos momentos.

Acerca de recurso de sanciones de mascarillas, distancia social, desplazamientos entre provincias, etc.

La ilegalidad sobrevenida en que incurren las normas sustentadoras de medidas como la que nos ocupa: limitación de aforos, el uso obligatorio de la mascarilla, distancia de seguridad etc., siendo estas dependientes de la vigencia del estado de alarma declarado inconstitucional.

Consecuencia de lo cual, deben considerarse nulas de pleno derecho las normas aplicadas en la resolución iniciadora del procedimiento y debería dictarse el archivo/sobreseimiento del procedimiento como consecuencia de la nulidad sobrevenida de las normas sustentadoras de la Resolución de inicio del procedimiento.

Acerca del uso de mascarilla en el centro de trabajo

El uso de la mascarilla se encuentra regulado actualmente en la LEY 2/2021, de 29 de marzo, modificada por el RD ley 13/2021 de 24 de junio. 
 
El art. 7 establece normas más específicas para su uso en centros de trabajo:
 
“Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:


c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 
De tal manera que la norma general (art. 6) no es de aplicación a los centros de trabajo, que deberán de tomar sus medidas propias, ajustadas para evitar la propagación, y ello como es lógico y de sentido común para evitar tener a las personas en uso de mascarillas durante 8 horas, pues ya se sabe de los perjuicios para la salud que eso conlleva (es distinto de su uso esporádico para la realización de alguna actividad en el ámbito privado de actuación de una persona).

Esta reflexión está en concordancia con la postura que mantiene el Ministerio de Sanidad, hecha pública en el mes de abril en una Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo, donde se recoge el siguiente apartado con relación a los centros de trabajo:
 
“En el centro de trabajo:
 
Respecto al uso de mascarillas en los centros de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
 
Es decir, el Ministerio de Sanidad entiende que la mascarilla es la última medida a aplicar, y antes hay que poner en marcha medidas organizativas que no contemplen el uso de mascarilla como obligación (distinto es que voluntariamente haya quien quiera llevarla, y al contrario igual).

Tengo certificado de exención de uso de mascarilla y no estoy vacunada. Hace poco fui a una clínica privada y me dicen que debes traer máscara trasparente y/o certificado de vacunación. ¿Aunque sean datos médicos privados, ellos pueden ampararse en solicitarme el certificado de vacunación por ser una clínica médica privada?

La exención de mascarilla, y máxime estando acreditada, está sustentada en la LEY 2/2021, de 29 de marzo, modificada por el RD ley 13/2021 de 24 de junio, en su artículo 6, punto 2. Por tanto deben cumplir la ley aceptando su exención.

2.- Pedir el certificado de vacunación, cuando esta es voluntaria en nuestro país, o el pasaporte sanitario EU, que ha sido regulado “sólo” para la movilidad entre países, es del todo ilegal e inconstitucional.
 
3.- Solicitar lo que le solicitan en la comunicación que le mandan es coacción: o vienes como yo te digo o no te atiendo. Está claro que tienen derecho de admisión, pero si ese derecho no está puesto en un lugar visible y legalmente tramitado (es decir, habiendo comunicado previamente a consumo que se reserva el derecho de admisión), es ilegal que lo pidan y puede suponer un delito de coacciones, máxime cuando es el único centro privado en su provincia, discriminándola en su atención sanitaria.
 
Si pese a ello insisten en negarle el acceso, puede:
 
1.- Pedir hojas de reclamaciones (si no se la dan que llame a la Policía Local).
2.- Poner denuncia en la Policía dando nombres y apellidos de las personas que le han dicho que no entra (previamente ha de conseguir esa información).

Persona que trabaja en un hospital. ¿Qué tengo que hacer o decir? Si me envían a hacerme una PCR, en caso de que justifiquen que el día anterior hubo un positivo en la planta donde me tocó trabajar, ¿cómo puedo defenderme para no hacérmela? ¿Necesito algún documento? (esto sirve para cualquier trabajador de cualquier empresa)

Aquí el problema no está en las recomendaciones técnicas generales para los ciudadanos, sino que entramos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales de las empresas. Habría que analizar en cada caso, cual es el riesgo de la actividad con relación al contagio y como ha sido implantado el protocolo dentro de las actuaciones de prevención de riesgos laborales, para saber si se obliga o no a ello. Yo entiendo que en principio, ante la existencia de algún caso entre los empleados, habría que tirar de las normas establecidas en el decreto de levantamiento del confinamiento y del decreto de finalización del estado de alama, para actuar en consecuencia, que establece el aislamiento cautelar de las personas que hayan tenido contacto estrecho con el positivo, y no realizar ninguna prueba PCR, y que la trabajadora en este caso se puede negar, si bien hay que hacer hincapié en las posibles consecuencias que pueda haber como resultado de las normas laborales establecidas por la empresa y estas mismas pueden ser susceptibles de recurso, impugnación etc. Por ello hay que analizar cada caso en concreto, y obviamente recurrir o impugnar cualquier norma o sanción impuesta, que tenga como finalidad obligar o vaya contra los derechos fundamentales e individuales de cualquier ciudadano.

Para el caso en concreto de la consulta, en principio la trabajadora puede negarse a la PCR si entiende que no ha tenido riesgo, y esperar a ver qué hace la empresa al respecto ante su negativa. En el caso en que le presionasen debe poner por escrito los motivos de su negativa e ir sentando precedentes para cualquier actuación futura de la empresa contra ella.

Persona con síntomas, se hace prueba antígena, da negativo, pero aun así le dicen que tiene que estar 10 días en su casa. ¿Ese es el límite, 10 días, y si no le dicen nada más puede salir?

  • La prescripción médica del aislamiento es eso, una recomendación sin que esté sustentada en ninguna norma la obligación de su cumplimiento, con independencia de que hayan dictado leyes sancionadoras para obligar a ello (estas normas serian nulas por ir contra el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales, como ya hemos visto). De tal manera que, al final la recomendación queda sometida al compromiso del ciudadano con su cumplimiento, y el que se cumpla más o menos, está relacionado con la presión que se ha hecho sobre el ciudadano de la responsabilidad frente a la sociedad para evitar la propagación de la enfermedad. Dicho lo cual, la persona que ha sido aislada por las autoridades sanitarias, en principio está sometida al control de las mismas para la verificación de su cumplimiento y sobre si ha desarrollado o no la sintomatología asociada a la enfermedad. Pero como vemos ese control será siempre telefónico. Por tanto, quien decida cumplir con el aislamiento, pasado los 10 días puede retomar su actividad normal sin pasar por ningún protocolo
    previo (entiendo que si no ha desarrollado la enfermedad).

Si le vuelven a llamar y le dicen de hacerse una prueba de nuevo de control y no quiere hacérsela. 1. ¿Los sanitarios dan en conocimiento al juzgado? 2. ¿Al no hacerse prueba de nuevo, no está obligada a confinarse otros 10 días? Lo pregunto porque a veces, te dicen que si no quieres hacerte la prueba tienes que estar 10 días por precaución (aunque intuyo que, ¿esto es solo en los casos en los que no quieres hacerte prueba y has estado en contacto con algún positivo o que tengas síntomas y no quieras hacerte la prueba, no?).

Me remito a lo anterior, salvo que indiques que has estado en contacto con la enfermedad, o has desarrollado síntomas, no pueden obligarte a realizarte ninguna prueba, ni inicial ni posterior. Me remito en respuesta a tus preguntas a lo anterior.

Con relación a la notificación a los juzgados, esa acción no está establecida en las normas técnicas, si bien entiendo que como todo es posible, puede ser que algún sanitario atribuyéndose facultades que no le corresponden, pueda poner en conocimiento, no del juzgado porque no se trata de denunciar ningún delito, sino de la
policía la existencia de algún incumplimiento de las normas administrativas con el fin de que la actuación del ciudadano pueda ser sancionada, pero ya te digo yo que eso es muy pero que muy recurrible si llegase el caso.

a) ¿Si te presionan para hacerte una prueba y te niegas, no pueden confinarte porque no hay ninguna prueba de que estés contagiado no? (como las niñas de Mallorca). b) Tengo entendido que el único que puede obligar a hacerte una prueba es un juez, pero tienes que tener síntomas, ¿no?

En respuesta a estas preguntas me remito a mis comentarios anteriores. No pueden obligarte a ninguna prueba, ni estando contagiado incluso, entiendo. No lo contemplan las normas ni las leyes. Las pruebas y el aislamiento están concebidos como
actuaciones de contención de la propagación de la enfermedad, y no como normas de obligado cumplimiento.

Para que un juez te obligara a hacerte una prueba, tendría que haber un motivo muy grave de riesgo de propagación.

Si en el trabajo te dicen que tienen que hacer un cribado de pruebas test, con la excusa de que ha habido algunos casos positivos (o sin casos). Te puedes negar a hacerte el test supongo, ¿pero te pueden decir que si no te lo haces te mandan para casa 10 días y que esos 10 días no te los pagan, porque al no saber si eres positivo o negativo, vas a estar 10 días sin trabajar, pudiendo ser negativo (en cuyo caso, seguirías trabajando)?

Aquí el problema no está en las recomendaciones técnicas generales para los ciudadanos, sino que entramos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales de las empresas. Habría que analizar en cada caso, cual es el riesgo de la actividad con relación al contagio, y como ha sido implantado el protocolo dentro de las actuaciones de prevención de riesgos laborales, para saber si se obliga o no a ello.

Yo entiendo que, en principio, ante la existencia de algún caso entre los empleados, habría que tirar de las normas establecidas en el decreto de levantamiento del confinamiento y del decreto de finalización del estado de alama, para actuar en consecuencia, que establece el aislamiento cautelar de las personas que hayan tenido
contacto estrecho con el positivo. Lo de la prueba negativa tampoco es seguridad de que te dejen trabajar si han establecido en el protocolo de riesgos laborales la realización del aislamiento.
Por eso digo, que hay que analizar cada caso en concreto, y obviamente recurrir o impugnar cualquier norma que obligue o vaya contra los derechos fundamentales e individuales de cualquier ciudadano.

Se están obligando en hospitales y demás, que las personas que tengas que realizarse algunas pruebas médicas (endoscopias, espirometrías, etc), tienen que realizarse con anterioridad a dicha prueba, un test de antígenos o PCR, sino quieres hacerte la prueba te la anulan. a) ¿Qué se puede hacer al respecto? b) ¿Queda a criterio de cada hospital, de la CCAA o del Gobierno?

Digo lo mismo que con la prevención de riesgos laborales. Si los hospitales han implantado esas recomendaciones técnicas como protocolo obligatorio, habrá que ir contra esa forma de proceder, recurriendo las actuaciones concretas. Si te niegas a
hacértelas te pueden anular la prueba, y si es así puedes empezar por las hojas de reclamaciones, impugnar la resolución de denegación de prueba, o demandar a la administración correspondiente. Al final todos sabemos que es solo con resoluciones judiciales como esto se cambiaría, porque en principio todas estas normas técnicas están soportadas sobre la idea de evitar la propagación.

¿Se puede evitar de alguna manera tener que hacerse un PCR para poder viajar?

Es lo mismo que lo anterior, se trata de normas de carácter técnico y administrativo, cuya facultad de cumplimiento han delegado en las propias empresas que prestaran los servicios. En el caso de los vuelos, en las aerolíneas que exigen mostrar el certificado covid al embarcar (igual que el hecho de que los botes no tengan más de un determinado tamaño, por seguridad). En este caso la aerolínea puede negarse a prestarte el servicio y está en su derecho de hacerlo, porque no cumples con las normas de acceso, otra cosa será que puedas ir contra la norma, en este caso europea del certificado COVID.

Como ves, hasta ahora, podemos concluir que se está obligando al ciudadano al cumplimiento de unas normas ilegales por limitar su derecho a decidir o a moverse en libertad, a través de limitar su acceso a determinados servicios. Por tanto, está en la lucha individual contra cada actuación limitativa de derechos por cada ciudadano. Hay que concienciar a los “despiertos” en que hay que judicializarlo todo, no hay soluciones rápidas, porque han conseguido mediante normas administrativas limitar el uso de los
servicios.

Ha solicitado cita en peluquería, centro de estética, etc. Le preguntan si está vacunada. Al contestar que no, le han dicho que no le dan cita. ¿Qué puede hacer?

Pedir hoja reclamación y después denunciar en agencia protección de datos (online) y juzgado por delito de discriminación.

Opositor al CNP. Acaba de salir la convocatoria y tras revisarla veo que no pone nada de medidas COVID. Llama a la división de formación para informarse, y dicen que para poder acceder a cada prueba van a exigir pauta de vacunación completa o PCR negativa. ¿Esto es legal? Porque la justicia ha tumbado el certificado COVID en varias ocasiones (esta pregunta sirve para cualquier situación en puestos de trabajo o acceso a oposiciones).

Obviamente la forma de proceder de la academia es ilegal. Partiendo de esa premisa, y dado que la convocatoria no dice nada sobre protocolos COVID, lo primero que habría que intentar es hacer la consulta por escrito, vía mail u similar, para ver si
contestan lo mismo que le han dicho a él por teléfono. De esa manera tendríamos algo más consistente. Debemos enviar un burofax informando que podrían estar cometiendo un delito de discriminación.

Paciente hospitalizado y no dejan entrar a un familiar (hijos, padres, etc.) si no están vacunados o con alguna prueba de PCR, antígenos o similar…

Pedir hoja reclamación en el hospital, cumplimentarla y presentarla.

Puntualización: para el caso de que el Hospital no disponga de Hojas de reclamaciones o, aun disponiendo, puede surtir más efecto un escrito presentado en el registro con copia (que entregaremos para que nos la sellen y nos la llevamos como prueba), dirigida
nominalmente al Gerente del centro hospitalario.

Además de denunciar en Agencia protección de datos (online) y ante el juzgado por delito de discriminación.

Niño no vacunado. Colegio obliga a entregar un documento, en el que a los padres hace comprometerlos con las medidas higiénico sanitarias según el protocolo del colegio, así como la toma de temperatura, no llevarla al colegio si tiene algún síntoma etc.

a) ¿Que podría pasar si no entrego firmado dicho documento?
Respuesta: Bajo mi punto de vista no debería de pasar nada, se lo exigirán por activa y por pasiva, pero en cualquier caso las consecuencias de no hacerlo, deberían estar recogidas en el mencionado Plan de Contingencias, o en cualquier otra
norma/reglamento de funcionamiento del centro.

b) ¿Si lo entregará en que podría afectarme, podrían por ejemplo vacunarla y hacerle alguna PCR sin consentimiento previo?
Respuesta: Obviamente no. En el documento no se recogen estos casos a los que los padres dan la autorización a realizarlo. Seria de todo punto ilegal realizar alguna actuación médica en el alumno sin el consentimiento paterno. Dicho lo anterior, me reitero en la necesidad de que le padre solicite al centro copia del Plan de Contingencias que menciona en el escrito a firmar.

Buenos días. Mi hija tiene 16 años y este año empieza en Bachillerato. Entiendo que al haber superado ya la etapa obligatoria, si decidimos que no vaya al colegio, no habría problema ninguno, ¿es así?

Correcto, una vez superada la edad de la educación obligatoria, ninguna administración puede entrar en la decisión de seguir o no estudiando. La enseñanza obligatoria llega hasta 4º ESO, que si no estoy equivocada se acaba con los 16 años.

Estoy divorciada del padre de mi hija. En el caso de que tanto él como la niña se pusieran de acuerdo para que ella fuera vacunada y no pudiéramos llegar a un acuerdo amistoso. ¿Hay alguna manera de que yo lo pueda denunciar o hacer algo al respecto por la vía legal?

Para el caso de padres separados, da igual que tengan custodia exclusiva o compartida, la patria potestad la ostentan ambos progenitores, y eso significa que cualquier decisión sobre la vida del menor ha de ser consensuada entre ambos, y en caso de discrepancias sería un juzgado quien decidiese, y máxime en casos de salud como este. En este caso, y sin información suficiente, lo que se podría hacer es lo siguiente:

1.- El padre/madre enviar al otro progenitor un burofax informativo (con referencias a estudios relevantes…) sobre las dudas que existen sobre la inoculación de las vacunas, así como los efectos secundarios que puede llegar a producir, frente a las supuestas
ventajas que se les presume. Además, en esa comunicación hacerle ver la posible responsabilidad en la que puede incurrir si a la niña le pase algo después. Y por supuesto negándose a que la niña se vacune.

2.- La Seg. Social, va a pedir el consentimiento de ambos progenitores, si no es así no vacuna (en cualquier caso puede ir al centro de salud de la menor y dejar su negativa a que se vacune por escrito en el documento de consentimiento informado que puede
solicitar allí, para evitar que la madre le haga la “pirula”…).
En  ese caso, o bien es la Seg. Social quien solicita la autorización al juez (algo que no he visto aun porque además solo se entendería en los casos en que la patria potestad la tenga la administración o en caso en que estén los menores bajo tutela de la junta/estado, o en el caso en que sean minusválidos en centro de acogida), o bien es el
otro progenitor el que puede solicitar amparo al juzgado en cuyo caso se abriría un procedimiento judicial, momento al que se podría ir con toda la información científica y con peritos de nuestro criterio a fin de ilustrar al juez sobre la realidad de lo que está
ocurriendo y lo que se está ocultando sobre las vacunas.
Bajo mi punto de vista es lo único que puede hacer, aparte de negarse, que no olvide que hacerlo así lo que le va a permitir es ganar tiempo. Y como es obvio debe siempre seguir los consejos de un letrado, pues es el que puede macar la estrategia que pueda
llevarse luego a defenderse en un juzgado.

¿El hecho de que las farmacéuticas se encuentren exentas de responsabilidad por los efectos secundarios de las vacunas es algo irreversible? ¿No se puede hacer nada?

Hasta donde yo sé, el hecho de que las farmacéuticas no asuman ninguna responsabilidad eta recogido en los contratos de compra de las vacunas por parte de los estados, de tal manera que son los estados quienes asumen la responsabilidad de las consecuencias de los efectos secundarios que la vacuna puede provocar. ¿Hasta aquí
claro, pero que ocurre con la posibilidad de ir contra el estado pues que como la vacuna no es obligatoria y el ciudadano va voluntariamente a ello, que responsabilidad quiere derivar a terceros? Esta es la respuesta que parece que se está dando hasta el momento en los pocos asuntos que se denuncian y se investigan, la conclusión al final es que no hay a quien culpar porque ha sido voluntario.

Pues bien, bajo mi punto de vista claro que se puede hacer algo, como pedir un consentimiento informado completo antes de acceder a la vacuna, ahí es donde está la madre del cordero si se me permite, solicitar al médico de cabecera o a quien recomiende la vacuna un consentimiento lo suficientemente informado sobre la
idoneidad de la misma y sobres sus posibles efectos adversos, de tal manera que preconstituya una prueba suficiente sobre que la persona vacunada fue informada de todo antes de decidir ponérsela. Pero lo cierto y verdad es que las autoridades sanitarias no están dando esa información ni por escrito y menos con firma de facultativo.

Me pueden obligar a posicionarme por escrito acerca de mi estado de vacunación? ¿Me puedo seguir negando en mi puesto de trabajo a facilitarles dicha información?

Es ilegal la exigencia de que manifieste su posición ante la vacuna, que si está vacunado o no, sobre la base de cómo actuar ante contagios, ya que todos sabemos que los vacunados también se contagian y los protocolos en caso de contagio son los
mismos para vacunados que no vacunados. Por lo tanto, la respuesta es NO. No pueden obligar a decir, manifestar ni posicionarte ni por escrito ni de forma verbal.

El Certificado COVID/PCR/Vacunado pueda ser viable para TRABAJAR, por lo menos hasta que se declare ilegal en el Tribunal Constitucional, ¿Cómo actuar a la hora de que nuestro jefe nos solicite cualquiera de esas 3 formas para poder trabajar?

En primer lugar, hay que aclarar que el famoso “PASAPORTE COVID” ha sido creado por la UE para la regular la movilidad entre países, y no como requisito a ser exigido en otras actividades.
Pero, en cualquier caso, para que las empresas pidan pasaporte COVID para trabajar, ha de estar respaldado por normativa estatal o autonómica (que hasta ahora no existe, salvo en determinadas comunidades autónomas para regular algunas actividades de ocio) y por supuesto recogido en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Mientras esto no sea así, el “jefe” por sí solo no puede tomar ninguna decisión al respecto.

Mi consejo, que cuando digan eso, debemos hacer oídos sordos hasta que no haya una comunicación expresa de la empresa en ese sentido. Momento en que se podrán tomar decisiones sobre cómo actuar.

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